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CGP Artículo 452 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 452. Audiencia de remate

Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas.

Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el carácter de litigiosa, el rematante se tendrá como cesionario del derecho litigioso.

El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente otorgado.

Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar:

1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

2. Designación de las partes del proceso.

3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.

4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.

5. El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta.

PARÁGRAFO. Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.



Colombia Art. 452 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...450 451 452 453 454 ...627

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Los comentarios de los usuarios

cordial saludo, gracias para comentar, en la primer diligencia no hubo postores, la juez programo otro remate.

Pregunto: si tampoco hay postores que puede pasar, que proceso sigue..

  • me embargaron 2 lotes y según el avalúo con uno solo se alcanza para pagar, que se puede hacer...

mil gracias agradezco su gran ayuda..

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Cordial saludo, Pregunta.; Me acabo de enterar que mi propiedad ya fue rematada hace 4 meses proceso del cual no tuve conocimiento, y la parte demandante se quedó con la propiedad, mi pregunta es porque la juez remato el inmueble en su totalidad si este es de dos dueños, es legal este procedimiento y que debe hacer el dueño del 50% si ahora debe desalojar

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Cordial saludo, Pregunta: dentro del remate de una sola cuota parte embargada de un inmueble (inmueble con varios dueños, proindiviso), se puede ordenar la venta del inmueble en su totalidad? Muchas gracias agradezco su colaboración


Dirección: localidad 8a

Email: [email protected]

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Buenos días, pueden haber muy pequeñas posibilidades, pero siempre que exista una causal de nulidad que permita dejar sin efectos el remate. O a través de un recurso de revisión. Sin embargo, esto se manifiesta de forma abstracta, ya que es conveniente analizar detalladamente el asunto.


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¿En Colombia se pueden recuperar bienes, aunque estos hayan sido rematados? En caso contrario, qué se puede solicitar para compensar la pérdida.

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Según el artículo 455 del CGP numeral 7. El juez debe hacer una reserva para el pago de varios tipos de obligaciones relacionadas con el predio, incluida la administración, que entiendo sería la obligación a que se refiere la pregunta.

"7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima."

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Si mi postura de remate es la elegida y el inmueble tiene deudas de parqueadero ¿Quien debe asumir esas deudas?

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