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CGP Artículo 461 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 461. Terminación del proceso por pago

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.



CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL Y ACUMULACIÓN DE PROCESOS.

Colombia Art. 461 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...459 460 461 462 463 ...627

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Los comentarios de los usuarios

falta de ligitimacion en la causa por activa, como excepciones de fondo

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que sucede cuando la persona juridica demandante deja de existir por que se liquido ? hay forma de termianr el prcoeso ?

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Buenos días, el ejecutado deberá solicitar la terminación del proceso por pago, además del levantamiento de las medidas cautelares y el reintegro de los remanentes que hayan derivado del proceso. Pero debe la parte solicitarla, no lo hace el juez oficiosamente.


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que sucede cuandohay remanentes a favordel ejecutado y una vez solicitado sal despacho este no se pronuncia?

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que articulo puedo citar si la terminacion se hace de oficio, por haber cumplido el pago total de la liquidacion del credito y las costas

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Hola, tengo una pregunta. Cuando prescribe una letra de cambio que fué ejecutoriada por medio de un juzgado?

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