CGP Artículo 495 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código General del Proceso
Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales
Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella.Si el cónyuge o compañero permanente opta por porción conyugal o porción marital, según el caso y abandona sus bienes propios, estos se incluirán en el activo correspondiente.
Colombia Art. 495 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/08/22 09:16:13
buenos días, tengo una pregunta, se presentó una demanda ordinaria laboral la compañera permanente del difunto, reclamando unas acreencias laborales, pero la misma tuvo hijos menores y adultos con el causante, la demanda solamente la encabeza la compañera del causante, que norma o articulo le aplico para que allegue la sucesión en un proceso ordinario.
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