Imprimir

CGP Artículo 495 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales

Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella.

Si el cónyuge o compañero permanente opta por porción conyugal o porción marital, según el caso y abandona sus bienes propios, estos se incluirán en el activo correspondiente.



Colombia Art. 495 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...493 494 495 496 497 ...627

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

buenos días, tengo una pregunta, se presentó una demanda ordinaria laboral la compañera permanente del difunto, reclamando unas acreencias laborales, pero la misma tuvo hijos menores y adultos con el causante, la demanda solamente la encabeza la compañera del causante, que norma o articulo le aplico para que allegue la sucesión en un proceso ordinario.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse