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CGP Artículo 514 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 514. Adjudicación adicional

Cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará lo dispuesto en los artículos 513 y 518 en lo pertinente.



Colombia Art. 514 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...512 513 514 515 516 ...627

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Los comentarios de los usuarios

buenos días, soy heredero en un proceso sucesorio, donde este, termino mediante sentencia adjudicando a todos en común y proindiviso; antes de la sentencia, uno de los herederos presento demanda de pertenencia por uno de los inmuebles que formaban parte de los inventarios y avalúos; el tribunal sala civil ordeno extraer el inmueble y terminar la sucesión referida. hoy después de 4 años, el inmueble volvió a la causante, pues la pertenencia ni opero,. mi pregunta es, como o que debo hacer para que el inmueble se adjudique a todos y cada uno de nosotros. será una adición a la sucesión o un a adjudicación adicional a la sucesión. gracias por su colaboracion.

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