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CGP Artículo 534 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil

De las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo.

El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.

PARÁGRAFO. El juez que conozca la primera de las controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.





Colombia Art. 534 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, si bien dentro del proceso de Negociación de Deudas de la persona natural no comerciante, no es un proceso por instancias. Las controversias que se presenten dentro del proceso si serán conocidas por un juez, quien deberá veriifcar la legalidad del proceso. Ahora, el Código General del Proceso hace referencia a que podrán presentarse controversias por la existencia, naturaleza o cuantía de las obligaciones dentro de la audiencia, es necesario en ese momento controvertir la naturaleza de las obligaciones. Ya que si se consideran como mernatiles por el hecho de que el deudor es comerciante, dichas controversias serán conocidas por el Juez Civil, quien podrá determinar al estudiar la legalidad del asunto que el deudor efectivamente es comerciante y que debe someterse al régimen de la Ley 1116 de 2006.


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Se podría hablar que las controversias sobre la calidad de comerciante del deudor aceptadas, no son objeto de recursos? Refiriendome al de resposición, ya que el de apelación, por ser de unica instancia, no es viable.

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