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CGP Artículo 540 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 540. Daciones en pago

En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.



Colombia Art. 540 Código General del Proceso
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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes Don un vehículo en dacion de pago no fue posible seguir pagando el crédito del mismo estoy obligado a pagar el crédito en su totalidad como se pacto inicialmente? O al entregar el vehículo termina la deuda? Gracias"

Respondemos: Depende de lo que acuerden, y en concreto, de la diferencia de la deuda con el valor del vehículo.


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Buenas tardes Don un vehículo en dacion de pago no fue posible seguir pagando el crédito del mismo estoy obligado a pagar el crédito en su totalidad como se pacto inicialmente? O al entregar el vehículo termina la deuda? Gracias

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