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CGP Artículo 547 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 547. Terceros garantes y codeudores

Cuando una obligación del deudor esté respaldada por terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago se seguirán las siguientes reglas:

1. Los procesos ejecutivos que se hubieren iniciado contra los terceros garantes o codeudores continuarán, salvo manifestación expresa en contrario del acreedor demandante.

2. En caso de que al momento de la aceptación no se hubiere iniciado proceso alguno contra los terceros, los acreedores conservan incólumes sus derechos frente a ellos.

PARÁGRAFO. El acreedor informará al juez o al conciliador acerca de los pagos o arreglos que de la obligación se hubieren producido en cualquiera de los procedimientos.



Colombia Art. 547 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches, a que se refiere el numeral 2 de l articulo 547. cuando el el deudor esta al día en un proceso de insolvencia y le siguen el proceso al deudor solidario, es legal y constitucional?"

Respondemos: En principio es legal y constitucional, pero por supuesto no es tan perjudicial para los deudores solidarios en cuanto los derechos se modifican, pero no siempre es tan fácil alegar esto. Por eso siempre debe hacerse la insovencia con un abogado experto en el tema.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buenas noches, a que se refiere el numeral 2 de l articulo 547

cuando el el deudor esta al día en un proceso de insolvencia y le siguen el proceso al deudor solidario, es legal y constitucional?

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