Código General del Proceso
Artículo 578. Demanda
CGP Artículo 578 Colombia
La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y 83, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes. A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para acreditar el interés del demandante.
Colombia Art. 578 Código General del Proceso
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