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CGP Artículo 602 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros

El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.

CAUCIONES.

Colombia Art. 602 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...600 601 602 603 604 ...627

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Los comentarios de los usuarios

esto procede en los procesos de cobro coactivo iniciados por los municipios, referente al impuesto de industria y comercio?

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