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CGP Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados

Podrá conferirse poder a uno o varios abogados.

Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso.

En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.

El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.

Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.

Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.

El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.

Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.



Colombia Art. 75 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, el mandante puede revocar funciones a su mandatario, o incluso suscribir un nuevo con este reformando o modificando las dadas inicialmente, dirigiendolo lógicamente a la misma autoridad que reconoció personería jurídica para actuar. Ya la forma de recibir, dependerá del proceso judicial que se esté cursando, ya que comunmente se expide un titulo judicial para ser cobrado por el demandante acreedor.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Puedo sustituir un poder al abogado y quitarle la autorización "RECIBIR" y dejar todas las otras autorizaciones y puedo personalmente recibir o autorizar al señor Juez que reciba un dinero y lo gire a mi cuenta bancaria?

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