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CGP Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 80. Responsabilidad patrimonial de las partes

Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida. Si no le fuere posible fijar allí su monto, ordenará que se liquide por incidente.

A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente.

Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente.



Colombia Art. 80 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenas Noches, un arrendador puede dar poder a un representante legal de una inmoviliaria que no es abogada para que realice cobro ejecutivo de letras de cambio firmadas y autenticadas en blanco?, es decir que desde el inicio del contrato de arrendamiento me entendí con una persona y faltando 1 mes de terminar el año de arriendo por calamidad de accidente de transito me quieran cobrar letras de cambio y embargar a mi codeudor cuando en ningún momento se me ha entregado poder para entenderme con la persona de la inmoviliaria y que de mala fe quieran realizar cobro por incumplimiento a un contrato que no me fue entregado tal y como lo dice la Ley 520 del 2013, es decir pueden declarar incumplimiento a un contrato de arrendamiento cuando no me fue entregado a tiempo y no fue firmado por el arrendatario? se puede de alguna manera declarar que el incumplimiento fue del arrendador ?, gracias.

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