CGP Artículo 82 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 82. Requisitos de la demanda
Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Colombia Art. 82 Código General del Proceso
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En junio de 2018 se realizó la diligencia de secuestre del bien inmueble, quien atendió la diligencia y firmó el acta, fue el arrendatario quien habitaba el inmueble desde diciembre de 2016. En enero 2024 se recuperó el bien por parte del propietario, el juzgado ya dio por terminado el proceso e hizo el levantamiento de las medidas cautelares y ordenó al secuestre hacer entrega del inmueble al propietario....El señor arrendatario se opuso la diligencia de entrega y reclama posesión. ¿Qué debe hacer el juzgado para sacar a la persona ya que es el custodio del bien y entregarme la propiedad?
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