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CGP Artículo 92 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 92. Retiro de la demanda

El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.



Colombia Art. 92 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...90 91 92 93 94 ...627

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches... Quiero saber si una demanda que se procesó y se pagó hace casi 30 años afecta el certificado de libertad de un bien inmueble!.. Gracias

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