Imprimir

CGP Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda

La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.



Colombia Art. 97 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...95 96 97 98 99 ...627

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El art 97 del código general del proceso habla de la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto considera se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.

La última vez era editado: 31/01/23 13:16:08

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0

Una pregunta, Una demanda que ya hubiere sido contestada y por no prosperar una exepción previa fue apelado el auto, ordena la segunda instancia que procede y ordena conceder oportunidad para subsanar al demandante en lo pertinente a las pretensiones, el cual se notifica por estado y se envía copia del escrito al demandado conforme al art 6 INC 5 del decreto 806 pero este no se pronuncia al respecto, que consecuencias produce esta conducta? Las del ar 97 CGP? Se trata de un ordinario laboral. Muchas gracias por su respuesta.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse