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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 69.



El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este Código podrá igualmente condicionarse a que los beneficiarios de las mismas realicen trabajos comunitarios de contenido social, así como actividades propias del voluntariado social, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales. No obstante, deberá procurarse que la realización de las actividades comunitarias de contenido social, o de actividades propias del voluntariado social, por parte de los beneficiarios de las prestaciones mencionadas, no implique una distorsión importante en el mercado de trabajo.

Sección Sexta

Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades

profesionales

Colombia Art. 69 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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