Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales (Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales) Colombia
Descargar gratis Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales LEY 1242 DE 2008
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la...
- Artículo 6o. Con el lleno de los requisitos establecidos, las vías fluviales pueden...
- Artículo 7o. Los departamentos, distritos y municipios y los dueños de tierras...
- Artículo 8o. En todas las actividades fluviales los empresarios, armadores, tripulantes y...
- Artículo 9o. Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución...
- Artículo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías...
- Artículo 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte,...
- Artículo 12. La inspección, vigilancia y control a la prestación del...
- Artículo 13. De las vías fluviales
- Artículo 14. Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso...
- Artículo 15. La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos...
- Artículo 16. El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en...
- Artículo 17. Permiso de transporte turístico
- Artículo 18. El Ministerio de Transporte a través de la dependencia que corresponda...
- Artículo 19. Las embarcaciones que presten el servicio de turismo, recreación y...
- Artículo 20. En caso de siniestros producidos a bordo, toda persona, sin distinción...
- Artículo 21. Embarcaciones de pesca industrial
- Artículo 22. La Matrícula de una embarcación es la inscripción en el...
- Artículo 23. Para que una embarcación pueda navegar por las vías fluviales...
- Artículo 24. Prueba de dominio
- Artículo 25. Los armadores, los empresarios fluviales y sus representantes, los agentes...
- Artículo 26. Tan pronto como ocurra un accidente durante la navegación, que obligue...
- Artículo 27. El capitán tendrá la representación de la empresa,...
- Artículo 28. El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el...
- Artículo 29. El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto. Dentro...
- Artículo 30. Obligatoriedad del reporte de carga
- Artículo 31. Permanencia en puerto
- Artículo 32. Requisitos para zarpar
- Artículo 33. Zarpes especiales
- Artículo 34. Itinerario especial
- Artículo 35. Actividad portuaria fluvial
- Artículo 36. Utilización del muelle
- Artículo 37. Del convoy
- Artículo 38. Los turnos de cargue y descargue serán organizados por el...
- Artículo 39. La embarcación o convoy que navega adelante estará en la...
- Artículo 40. Una embarcación que transite por un canal angosto, debe mantenerse lo...
- Artículo 41. Toda embarcación fluvial mayor con capacidad remolcadora superior a...
- Artículo 42. Cuando una embarcación, sea trasladada a la jurisdicción de...
- Artículo 43. Cuando se estime necesario o por informe de cualquier persona, el inspector...
- Artículo 44. No se permitirá el zarpe simultáneo de dos o más...
- Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los...
- Artículo 46. La embarcación menor durante la navegación disminuirá al...
- Artículo 47. El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de...
- Artículo 48. Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de...
- Artículo 49. La patente de navegación es la autorización expedida por el...
- Artículo 50. Para que pueda ponerse en servicio una embarcación debe estar provista...
- Artículo 51. Toda embarcación fluvial mayor estará sujeta a revisión...
- Artículo 52. Mientras se encuentre en trámite, la expedición o...
- Artículo 53. La patente de navegación se expedirá en formato único...
- Artículo 54. La patente de navegación debe llevarse siempre a bordo y será...
- Artículo 55. Cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la...
- Artículo 56. Cancelación
- Artículo 57. Toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las...
- Artículo 58. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las...
- Artículo 59. Ubicación
- Artículo 60. Ambito de aplicación
- Artículo 61. El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este...
- Artículo 62. Las normas establecidas en el presente código, no eximen al usuario de...
- Artículo 63. Quienes ejecuten o realicen actividades portuarias fluviales o quienes...
- Artículo 64. La concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o...
- Artículo 65. Para poder desempeñarse en las labores de operador portuario,...
- Artículo 66. Las instalaciones y demás facilidades portuarias, en especial aquellas...
- Artículo 67. El Ministerio de Transporte impulsará la creación de un...
- Artículo 68. Las prácticas se harán en las embarcaciones de las empresas...
- Artículo 69. La universidad o institución superior que requiera que sus estudiantes...
- Artículo 70. El Capitán y los oficiales de abordo correspondientes, actuarán...
- Artículo 71. Los costos de manutención durante las prácticas estarán...
- Artículo 72. La licencia de tripulante de embarcaciones fluviales es el documento...
- Artículo 73. Nadie podrá tripular u operar una embarcación o un artefacto...
- Artículo 74. El Ministerio de Transporte, es el organismo autorizado para expedir la...
- Artículo 75. El formato de la licencia de tripulante de embarcaciones fluviales...
- Artículo 76. Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una...
- Artículo 77. Tipos de sanciones
- Artículo 78. Amonestación
- Artículo 79. Reincidencia
- Artículo 80. Suspensión
- Artículo 81. Cancelación
- Artículo 82. Multa
- Artículo 83. Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:...
- Artículo 84. La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe...
- Artículo 85. El Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte,...
- Artículo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener...
- Artículo 87. Las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23, 24, 29, 31, 48 a...
- Artículo 88. Vigencia
Otras regulaciones
Código Sustantivo del Trabajo Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Código Contencioso Administrativo Código de Procedimiento Penal