Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 86 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 86.
El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegación fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.
3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.
4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.
5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.
6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.
7. Reglamento de transbordadores.
8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.
9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.
10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.
11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.
12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.
13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.
14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.
15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.
16. Reglamento para el Registro de Información.
17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.
18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales
19. Reglamento para la navegación en los embalses.
Colombia Art. 86 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 del Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales, me permito solicitar información acerca de cuales de los documentos (reglamentos de navegación fluvial) para los que el Ministerio de Transporte quedó facultado para expedir y mantener actualizados, han sido publicados:
1. Reglamento para la construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
2. Reglamento de señalización y balizaje fluvial.
3. Reglamento de luces, señales, comunicaciones y reglas de tráfico fluvial.
4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.
5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.
6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.
7. Reglamento de transbordadores.
8. Reglamento para la solicitud de autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce.
9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.
10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.
11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.
12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.
13. Reglamento para matrícula de las embarcaciones.
14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las multas.
15. Reglamento para la habilitación y permiso de operación en la prestación del servicio público fluvial.
16. Reglamento para el Registro de Información.
17. Reglamento para las embarcaciones turísticas, de recreación, deporte y pesca.
18. Reglamento para el procedimiento para la investigación de los accidentes y siniestros fluviales
19. Reglamento para la navegación en los embalses.
Muchas gracias.
Atentamente,
Alvaro Duarte Méndez
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