Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 117 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO 1o. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
PARÁGRAFO 2o. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.
Colombia Art. 117 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Como debe ser la tenencia de los perros en propiedad horizontal,nque debe hacerse cuando se quedan solos los perros y se la pasan ladrando interrumpiendo la tranquilidad
Buenos días. Vivo en el casco urbano de Valencia Córdoba y tengo un vecino que cría gallos finos y estos se la pasan todo el tiempo cantando, la verdad que se vuelve molesto y cansón, me gusta el campo, el canto de los gallos en la mañana, pero constantemente fastidia. He hablado de manera cordial con el dueño y hace caso omiso. Es legal tener estos animales en casa?
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