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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 138 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 138. Caducidad de la acción

El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.

DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO.



Colombia Art. 138 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias se realizó una construccion de vivienda nueva de tres pisos y se hizo unas escaleras demás en el primer piso para el tercer piso en el aislamiento interior de la vivienda me sancionan o tengo la caducidad después de los 3 años nunca me pasaron revista en la obra y un quejó lo puso wn conocimiento de la Inspectora de policía de la alcaldia

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