Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 168 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Nacional de Policía
Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.
Colombia Art. 168 Código Nacional de Policía y Convivencia