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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 177 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 177. Expulsión de domicilio

Consiste en expulsar del domicilio por solicitud de su morador, poseedor o tenedor, a quien reside en el mismo, en contra de su voluntad, y que haya ingresado bajo su consentimiento, haya permanecido gratuitamente y no tenga derecho legítimo de permanecer en él.

Colombia Art. 177 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cordial saludo,

A su pregunta: "Tengo un arrendatario que no volvio a pagar arriendo y debe servicios publicos y administracion desde hace varios meses, esta destruyendo la casa, los vecinos se quejan del ruido y sus malas actitudes de convivencia puedo pedir desalojo con la inpeccion de policia? Como recupero el inmueble y lo obligo a pagar las deudas en mora?"

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Tengo un arrendatario que no volvio a pagar arriendo y debe servicios publicos y administracion desde hace varios meses, esta destruyendo la casa, los vecinos se quejan del ruido y sus malas actitudes de convivencia puedo pedir desalojo con la inpeccion de policia? Como recupero el inmueble y lo obligo a pagar las deudas en mora?

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