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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 205 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 205. Atribuciones del alcalde

Corresponde al alcalde:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

4. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.

5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional.

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia.

8. Resolver el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Policía en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia.

9. Autorizar, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos, rifas y espectáculos.

10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello.

11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.

13. Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código.

14. Resolver el recurso de apelación de las decisiones tomadas por las autoridades de Policía, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Policía.

15. Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de baja mar.

PARÁGRAFO 1o. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de baja mar.

Colombia Art. 205 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Puede un juez comisionar al alcalde para la practica de una diligencia de secuestro

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Cordial saludo,

A su pregunta: "un alcalde se puede saltar el codigo nacional de policia y darles autoridad a los policias de vigilancia para inmobilizar motocicletas decreto impartido por alcalde y inspector de policía municipal"

Respondemos: En principio no, pero igualmente habría que revisar los decretos y demás actos administrativos.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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buenas tardes tengo una pregunta

un alcalde se puede saltar el codigo nacional de policia y darles autoridad a los policias de vigilancia para inmobilizar motocicletas decreto impartido por alcalde y inspector de policía municipal

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buen día, gracias por su respuesta. ¿Cómo debe proceder un inspector de policía municipal ante el cerramiento de un camino veredal público con broche, cadena y candado, por parte de un particular que aduce ser el dueño del camino..."

Respondemos: Primero se debe interponer la denuncia ante estos, también ante la defensoria del espacio publico en la alcaldía, y también una acción popular, manejamos estos asuntos a nivel nacional, también tenemos alianza con la policía nacional, y el inspector primero hará un acercamiento conciliatorio en caso de no proceder, hará diligencia de la recuperación del espacio publico, cuente con nosotros con gusto le guiamos.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, gracias por su respuesta. ¿Cómo debe proceder un inspector de policía municipal ante el cerramiento de un camino..."

Respondemos: el inspector de policía es imparcial y los que deben solicitarle actuar son los afectados por esta medida.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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Buen día, gracias por su respuesta. ¿Cómo debe proceder un inspector de policía municipal ante el cerramiento de un camino veredal público con broche, cadena y candado, por parte de un particular que aduce ser el dueño del camino?

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