Código Nacional de Policía
Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 207 Colombia
Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia.
En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
Colombia Art. 207 Código Nacional de Policía y Convivencia
En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
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