Imprimir

Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 209 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional

Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:

1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.

2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas:

a) Amonestación;

b) Remoción de bienes;

c) Inutilización de bienes;

d) Destrucción de bien;

e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas;

f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.





Colombia Art. 209 Código Nacional de Policía y Convivencia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...207 208 209 210 211 ...243

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

el comandante de cai tiene la facultad para cierre temporal de actividad a una asociación sin animo de lucro

0   0

En los municipios donde solo hay Policía de vigilancia y no hay ninguna especialidad, quien controla o atiende casos de tránsito, violencia intrafamiliar, etc.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse