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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 224 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 224. Alcance penal

El que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.

Colombia Art. 224 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

la inspección de policía da por escrito lo resuelto en una querella de perturbación a servidumbre de agua?

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