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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 226 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 226. Caducidad y prescripción

Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva. La autoridad de Policía comunicará la iniciación de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso.

Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.

Colombia Art. 226 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

Tengo una multa que se encuentra en la pagina de medidas correctivas "EN PROCESO", mi pregunta es si debo esperar los 5 años para que esta prescriba, o hay alguna otra figura que me permita eliminar la medida correctiva por no tener acto administrativo en firme.

gracias.

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Que documento debo realizar para bajar un comparendo que tiene más de 5 años y dónde debo llevarlo?

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Me aparece un comparendo de policía por porte de un cuchillo. Pero no es cierto nunca cargo este elemento y mucho menos me an detenido. Como se puede probar que es falso.

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