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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 23. Materialización de la orden

Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.

DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA.

DEL CONTENIDO DEL LIBRO.

ASPECTOS GENERALES.

Colombia Art. 23 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "el incumpliento de este causa alguna multa"

Respondemos: En principio sí, el incumplimiento de orden de policía.

Atentamente,

Mario Montenegro

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el incumpliento de este causa alguna multa

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