Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 23 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 23. Materialización de la orden
Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA.
DEL CONTENIDO DEL LIBRO.
ASPECTOS GENERALES.
Colombia Art. 23 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "el incumpliento de este causa alguna multa"
Respondemos: En principio sí, el incumplimiento de orden de policía.
Atentamente,
Mario Montenegro
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