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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas

Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.

PARÁGRAFO 1o. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.

DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA.

Colombia Art. 25 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
  1. En caso d ruido d un amanecieron musuca toda la noche todos los dias en zona residencial familiar q se debe hacer si la policía nunca aparece cuando se les llama
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Buenas tardes, es una situación controversial, en el entendido que por parte del propietario cuenta con el derecho a instalar un sistema de seguridad para proteger su propiedad, pero por otro están los derechos de los vecinos y copropietarios que tendrán sus razones para oponerse. Si dentro del reglamento de propiedad horizontal se refiere alguna prohibición podrán solicitar el retiro de las mismas, de lo contrario deberán acudir a algún mecanismo de solución de conflictos que permita llegar a un acuerdo en el cual se garantice el derecho al señor de instalar sus medidas de seguridad sin afectar los derechos de terceros.


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Buenas noches, quiero consultarle, en una copropiedad uno de los propietarios. Instaló cámaras en las zonas comunes del edificio y en parqueado sin autorización de la administración, estas cámaras pueden ser desinstaladas? Ya que ningún copropietario está de acuerdo

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