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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas

El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS.



Colombia Art. 31 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

si de acuerdo con la inpesccion de policia se hizo una socializacion entre las partes y una de ella siguen infrigiendohacer trabajos en horas de la noche y de acuerdo con planecion que ellos no tiienen permiso para trabajar en esas horas de la noche pero se sigue infringiendo esa socializacion que se debe hacer y el inspector le paso un comunicado a la otra pasrte y a la estacion de policia pero se lavan las manos y dice que ellos no son para eso que hago ahora

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porfa necesito que me expliquen el articulo 31 y 32 inciso 1 y 2, para una exposicion

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