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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.Numeral 2, literal a)Multa General tipo 3.Numeral 2, literal b)Multa General tipo 3.Numeral 2, literal c)Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.Numeral 2, literal d)Amonestación.Numeral 2, literal e)Multa general tipo 1.PARÁGRAFO 2o. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.





DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Colombia Art. 33 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

La C "Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo" no está derogada?

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  1. Buenas tardes una pregunta las llamadas al 123 se hacen de forma anónima?
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Buenas tardes: ¿Puede una Gobernadora encargada, declarar insubsistente a la gerente de una entidad descentralizada? El hecho, para apuntalar mi pregunta, se agrava porque la funcionaria destituida está embarazada y ante la exigencia de su renuncia, esta la presentó motivada, explicando su estado de gravidez

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Muchísimas gracias por la pronta respuesta.

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Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo...

Gracias.

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