Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 99 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Policía
Artículo 99. Facultades particulares
La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.RECURSO HÍDRICO, FAUNA, FLORA Y AIRE.
Colombia Art. 99 Código Nacional de Policía y Convivencia