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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 147 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 147.

En el laboreo de minas deberá evitarse la contaminación de las aguas necesarias para una población, un establecimiento público o una o varias empresas agrícolas o industriales.

SECCION II.

DE USO DE AGUAS LLUVIAS

Colombia Art. 147 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


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