Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 165 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 165.
El ejercicio de cualquier actividad que pueda causar contaminación o depredación del ambiente marino requiere permiso.
Colombia Art. 165 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente