Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 19.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 19 Colombia
El Gobierno Nacional calculará por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente.
SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
Colombia Art. 19 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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