Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 232.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 232 Colombia
La ocupación o posesión de plantaciones forestales, por en suelos forestales por naturaleza, hecha con fines Agropecuarios por personas distintas de los ocupantes o poseedores, no dará derecho para solicitar la adjudicación del terreno ni adquirirlo por prescripción.
Colombia Art. 232 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Colombia Art. 232 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente