Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 48 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 48.
Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto.
Colombia Art. 48 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente