Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 49.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 49 Colombia
Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso serán señaladas previamente como carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social.
Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región y a su desarrollo económico y social.
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PUBLICO
DISPOSICIONES GENERALES
Colombia Art. 49 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región y a su desarrollo económico y social.
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE DOMINIO PUBLICO
DISPOSICIONES GENERALES
Colombia Art. 49 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente