Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 62 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 62.
Serán causales generales de caducidad las siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;
b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;
c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;
d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;
e). No usar la concesión durante dos años;
f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;
g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;
h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.
Colombia Art. 62 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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