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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 62.

Serán causales generales de caducidad las siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e). No usar la concesión durante dos años;

f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.



Colombia Art. 62 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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