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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 73 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo

Los siguientes comportamientos por parte de los organizadores ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo y realización de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por tanto no deben efectuarse:

1. Permitir el ingreso de personas con edad inferior a la señalada en la clasificación y normatividad pertinente.

2. Incumplir las disposiciones legales en materia de protección a los niños, niñas o adolescentes.

3. No disponer el servicio de acomodadores e incumplir con la numeración de los puestos.

4. No asear el escenario entre las sesiones, cuando haya varias presentaciones.

5. Autorizar la venta o permitir el ingreso a espectáculos, de bebidas o comestibles en empaques que puedan ofrecer riesgo para la integridad de las personas o de los bienes.

6. Permitir el ingreso o consumo de sustancias, bebidas o elementos prohibidos por la normatividad vigente o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

7. Incumplir las normas de higiene en el manejo de los alimentos.

8. No disponer la presencia de personal médico, paramédico y de equipos de primeros auxilios durante el espectáculo o sus actos preparatorios.

9. No contar con las unidades sanitarias necesarias.

10. No disponer de la señalización adecuada, ni de las vías despejadas para la circulación.

11. No disponer los espacios necesarios para la protección de niños, niñas, adolescentes o personas que requieran protección especial.

12. No disponer de sistemas temporales de almacenamiento de residuos sólidos.

13. No disponer de los medios indispensables para la instalación del puesto de mando unificado.

14. No promover acciones de prevención y cultura que garanticen la seguridad de las personas, el ambiente y las instalaciones.

15. Vender boletas a un precio mayor del fijado y/o vender un número superior a las correspondientes a la capacidad del lugar.

16. Demorar injustificadamente el acceso de las personas a los actos o eventos.

17. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un acto o evento.

18. Incumplir la programación anunciada.

19. No presentar a los artistas previstos sin justa causa.

20. No atender las órdenes o disposiciones que las autoridades de Policía emiten para garantizar la convivencia.

21. Propiciar, tolerar o permitir la perturbación de la convivencia por hechos relacionados con el acto o evento.

22. No disponer de equipos y personal entrenado para el control de incendios.

23. Afectar el entorno del sitio donde se realice el acto o evento, e incumplir con las normas vigentes sobre ruido y publicidad exterior visual, en las condiciones de la autorización que para la realización del mismo haya expedido la autoridad competente.

24. Incumplir con los requisitos establecidos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y la realización de actividades peligrosas.

25. No adoptar las medidas de vigilancia y seguridad durante el desarrollo del espectáculo, mediante la contratación de empresas de vigilancia y/o empresas de logística debidamente autorizadas.

26. No elaborar, presentar, ejecutar y/o respetar el plan de emergencia y contingencia aprobado, de conformidad con las normas vigentes.

27. No presentar el permiso respectivo.

28. No presentar el espectáculo en el sitio, día u hora anunciados.

29. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

30. Incumplir las disposiciones o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 2Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 3Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 4Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 5Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 6Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 7Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 8Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 9Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 10Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 11Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 12Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 13Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 14Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 15Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 16Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 17Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 18Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejasNumeral 19Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 20Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 21Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 22Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 23Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 24Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 25Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 26Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 27Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 28Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 29Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.Numeral 30Multa especial por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas; suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.



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Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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