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CNTT Artículo 111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 111. Prelación de las señales

La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:

Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.

Señales transitorias.

Semáforos.

Señales verticales.

Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.

Colombia Art. 111 CNT
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Los comentarios de los usuarios

la señal de transito vertical prevalece art. 111 CNT, sobre las señales de marcadas en la carretera, ejemplo doble linea en linea recta que indica es via de doble sentido y normado en los articulos 60 y 68, porque los policias califican es mas lo mencionado en el articlo 73 CNT, logico guardando los cuidados al adelantar, puedo pedir nulidad de un comparendo en ese sentido.

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