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CNTT Artículo 142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 142. Recursos

Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.



Colombia Art. 142 CNT
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Artículo 1o ...140 141 142 143 143A ...170

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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Los recursos de reposición y en subsidio apelación se pueden interponer salvo para los actos que la ley expresamente ha negado esto.


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

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tel: 3026283706

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Se puede interponer un recurso de apelación en el caso de contravenciones con sanciones no privativas de libertad?

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