CNTT Artículo 167 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial
Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.
Colombia Art. 167 CNT