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CNTT Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción

Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que Ia persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.







Colombia Art. 22 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Cual es el Articulo 111 que da dos años para renovar la Licencia de Conducción???

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