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CNTT Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad

Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.



Colombia Art. 30 CNT
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Los comentarios de los usuarios

El extintor de cuántas libras es ?

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En el caso de los motociclistas en donde deben llevar la llanta de repuesto? en el cuello? el gato que funcionalidad tiene en una motocicleta y como se podría llevar, en donde?, igualmente en donde se llevaría el extintor?

Seguramente los que hicieron ese código no conocen una motocicleta y por lo visto tampoco una bicicleta...

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El chaleco no es obligatorio, es por nuestra seguridad en caso de que tengamos que cambiar una llanta en la noche.

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¿Es obligatorio portar el chaleco reflectivo en el kit de carretera? ¿Existe alguna resolución, norma, etc., que hable sobre eso?

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El chaleco con reflectivo no es obligatorio ?

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