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CNTT Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 41. Vehículos extranjeros

Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia.

El Gobierno Nacional reglamentará el servicio público de transporte en la zona de frontera.

Colombia Art. 41 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buen dìa:

Un carro con placas internacionales no le aplicará el PicoyPlaca, teniendo en cuenta que su estadía en el país es temporal.


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buena tarde, desde Buenaventura Valle del Cauca! tengo la siguiente consulta : los vehiculos con placas extranjeras que presentan los documentos al dia, permiso o prorroga de la DIAN tienen pico y placa?

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