CNTT Artículo 42 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 42. Seguros obligatorios
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.PLACAS.
Colombia Art. 42 CNT