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CNTT Artículo 71 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 71. Inicio de marcha

Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.

Colombia Art. 71 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Muy buen código pero casi nadie lo utiliza, en Colombia emprenden la marcha sin mirar y los que estamos conduciendo en la vía somos los que debemos tener precaución para no chocar.

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