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CNTT Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar

Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.







Colombia Art. 76 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias, yo vivo en una Unidad cerrada, todos los dias parquea una volqueta al frente de la unidad y la deja toda las noches, en la mañana la enciende para calentarla esto produce contaminacion y ruido, el cual perjudica a todos los de los bloques, tanto en despertarlos como en contaminacion, mi pregunta es que podemos hacer para qu estos vehiculos no cuadren al frente de la unidad?

Mis datos son Jose Roberto Restrepo Q.

Gracias por su amable respuesta

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Buena tarde Sr. Zapata:

Si existen dudas frente a la legitimidad deuna prohibiciòn de parqueo o esta resulta confusa, puede vìa derecho de peticiòn consultar sobre el origen de la misma.


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

Asesoría jurídica especializada

tel: 3026283706

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Cómo saber si una señal de prohibido parquear pintada en el piso de blanco es legal y de ser legal y estar pintada a un lado de la vía, es permitido parquear al otro costado

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