Imprimir

CNTT Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 82. Cinturón de seguridad

En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.

Colombia Art. 82 CNT
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...80 81 82 83 84 ...170

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Las infracciones de transito se aplican a quien las comete, conducir un vehículo automóvil, significa ejercer una actividad peligrosa, con riesgos y con prevenciones, por lo que el responsable directo es el conductor.

La última vez era editado: 07/01/23 12:55:22

Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

3   1

Saludos.

La afectación estética del Cinturón no es inconveniente material después de que no afecte su funcionamiento técnico.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

3   0

Buenos días, el comparendo será expedido a nombre del conductor quien es considerado por la ley como el infractor, y por lo tanto el responsable de la seguridad de los pasajeros.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

3   2

¿A quien se le expide el comparendo en caso de no llevar puesto el cinturon de seguridad el o los pasajeros adultos del asiento trasero?


0   0

que pasa si mi citaron se seguridad esta malogrando la tela con que esta hecho el cinturón

0   0

Tengo un carro 2006 con 2 cinturones de seguridad en la parte de atrás, el carro es para 5 pasajeros. Si el 5to pasajero no lleva cinturon, me someteré a una infraccion de transito?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse