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CNTT Artículo 93-1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 93-1. Solidaridad por multas

Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.





CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.



Colombia Art. 93-1 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Este aparte no aplica para asuntos referentes a fotomultas segùn la corte constitucional, la cuàl tambien proscribe la responsabilidad objetiva en este ámbito


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Buenos días, en caso de que la infracción haya sido cometida por el trabajador pero en cumplimiento de una orden del empleador, será el empleador el respnsable del pago de la sanción. Pero si la infracción es cometida por imprudencia o negligencia del mismo trabajador, éste será responsable del pago de la multa y demás gastos que puedan ocasionarse.


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Si un trabajador, usa el carro de la institución y comete una infracción de transito, quien debe pagar la multa?

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buena tarde, quisiera saber si es posible que me nieguen la prescripción de una multa que se genero en el año 2010. luego de pasar el derecho de petición, la respuesta es que debo pagar pero no indican nada sobre la prescripción.

gracias

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Buenas tardes, el SOAT no tiene relación directa con la multa impuesta, pero al no tenerlo y usted sacar el carro le pueden imponer la multa por transitar sin el seguro, la detención es de modo preventiva y no están relacionándola directamente al momento de que lo amonestaran por el no tener el licencia, en síntesis están evitándole que si lo detuvieren le pusieran una multa también por el no tener SOAT que es tiene un valor mas alto que el de manejar sin licencia, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes. Me multaron por no tener licencia de conducción, multa B01, la pagué y cuando fui a reclamar mi moto, me dijeron que no me firman la salida hasta que no tenga el SOAT ¿legalmente, que esté en la ley, un funcionario puede hacer eso o me deben entregar el vehículo? Muchas gracias por sus respuestas.

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